Los sistemas de garantía participativa se basan en la confianza y su gestión colectiva a nivel local

María de Carmen Cuéllar, doctora en Agroecología, Sociología y Desarrollo Rural Sustentable por la Universidad de Córdoba
Tesis doctoral de Mamen Cuéllar Padilla sobre garantía participativa en agroecología

María del Carmen Cuéllar, que participó en las jornadas, organizadas por COAG Andalucía y la Federación de Asociaciones de Mujeres del Mundo Rural (Ceres) y celebradas el pasado 7 de junio en Granada, es autora de la tesis doctoral “Hacia un sistema participativo de garantía para la producción ecológica en Andalucía”, presentada en el Instituto de Sociología y Estudios Campesinos del departamento de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Córdoba. Es un tema de gran interés social y de plena actualidad.

Entre las conclusiones de su tesis destaca en primer lugar que la base sobre las que construir un marco conceptual en torno a los Sistemas de Garantía desde la Agroecología son las relaciones de confianza cuyo desarrollo es de ámbito local (relaciones de proximidad, mecanismos de comunicación continuos, etc.). En este sentido, aboga por una gestión colectiva de la confianza dentro de los grupos de personas productoras y consumidoras ecológicas, frente a la imposición de la garantía como una gestión institucional y/o privada – particular de la confianza.

Asimismo, se muestra muy crítica con los sistemas de certificación por tercera parte estudiados, ya que “penaliza e, indirectamente, excluye a la agricultura familiar diversificada” y es “un mecanismo de garantía nada transformador y profundo a nivel socioeconómico y ecológico”, entre otros argumentos.

Extractos de las conclusiones de su tesis

“La garantía participativa construye la confianza en los productos ecológicos desde el fomento de las redes de relaciones solidarias, así como desde el control social comunitario que se da de forma natural en grupos organizados en torno a la producción ecológica. La garantía, así entendida, retoma la tradición de gestiones colectivistas que, en torno a bienes comunales y otros, se ha dado en nuestros contextos a lo largo de la historia (p.e. las Comunidades de Regantes). Evidentemente, esto no excluye la existencia y, en muchos casos, la necesidad de conservar la certificación por tercera parte como mecanismo válido de garantía. En efecto, en aquellos contextos donde los intereses individuales se mantengan por encima de los colectivos y no sea posible establecer una gestión colectiva de la confianza basada en relaciones de solidaridad, una mediación externa para el proceso de garantía será necesaria”, señala en su tesis.

Otra de sus conclusiones es que los Sistemas Participativos de Garantía generan en los territorios procesos de cambio social agroecológico, “facilitan la agroecologización de grupos, tanto de productores como de consumidores, en todas las dimensiones: la ecológico – productiva, fomentando procesos de mejora productiva continuados; y la socioeconómica, a través del impulso de canales cortos de comercialización y de relaciones solidarias y de apoyo mutuo. En el marco político cultural, fomentan las características endógenas del grupo o territorio, así como procesos estables en el tiempo al construir articulación social”.

Pequeña agricultura

“La garantía participativa es un medio para defender a la pequeña agricultura diversificada frente al proceso de mercantilización y de desaparición al que se ve abocada (las cifras del sector oficial de la producción agraria ecológica lo muestran). En consecuencia, es un mecanismo que permite defender las estructuras productivas y sociales de zonas denominadas por el sector público como “desfavorecidas”, que son en realidad zonas excluidas de las tendencias economicistas del sistema económico e institucional actual. Esta defensa de la pequeña agricultura se establece en base a un mecanismo que transforma costes y pago de servicios por implicación personal y construcción de redes; que concibe la producción ecológica como una actitud, evaluando la forma de producción en su conjunto y no productos aislados de sus contextos y; que se sustenta en procedimientos burocráticos diseñados por las propias personas implicadas y gestionados de forma colectiva.
¿Cuáles son los problemas que la certificación por tercera parte plantea al sector de la producción agraria ecológica?

“Los datos que arrojan las cifras oficiales del sector ecológico europeo, español y andaluz son muy elocuentes: las superficies medias son más del doble que en la actividad agraria convencional, con una tendencia al aumento y; existen producciones relativamente importantes en el sector convencional que en ecológico apenas son representativas. Se trata de subsectores productivos, en general, que se sustentan en pequeños y medianos tamaños de fincas y que suelen tender a la diversificación de manejos.

Las causas de esta deriva del sector ecológico hacia grandes superficies y monocultivos pueden ser muchas pero, analizando el modo de operar de la certificación por tercera parte, que es el mecanismo oficial para reconocer como ecológica una producción, podemos encontrar algunas de ellas. Fundamentalmente podemos identificar dos, derivadas de la compleja estructura de funcionamiento de las entidades técnicas de intermediación en la garantía: los elevados precios del servicio y los elevados niveles de burocracia. Ambos son similares para cualquier operador, independientemente de la superficie o la producción que maneje y del número de empleados/trabajadores con los que se maneje el predio. Además, tanto los costes como el nivel de burocracia aumentan en función del número de aprovechamientos que se lleven a cabo, esto es, de la diversificación productiva. De esta forma, la certificación por tercera parte penaliza e, indirectamente, excluye a la agricultura familiar diversificada.

En este sentido y en base a los propios datos oficiales, la crítica que se puede plantear a la certificación por tercera parte es la incoherencia que este mecanismo, impuesto por la Regulación pública, presenta con las numerosas políticas y planes de desarrollo rural elaborados en nuestros contextos, en los que se plantean como zonas prioritarias aquellas donde predominan las fincas agrarias de tipo familiar y pequeña escala (zonas desfavorecidas, zonas de montaña, etc.). Sin embargo, el apoyo público a estas zonas no va dirigido a cambiar aquellas estructuras y procedimientos que las excluyen. La lógica de las políticas públicas agrarias y rurales va en la línea de las subvenciones públicas para mitigar determinados efectos y fomentar otro tipo de actividades.

Desde una perspectiva agroecológica, la crítica es mucho más profunda, dando contenido a ese posible cambio de estructuras que apoyaría de forma sistémica y profunda a la agricultura familiar diversificada. Desde las visiones agroecológicas, el problema de la certificación por tercera parte es fundamentalmente político, ya que representa un mecanismo de garantía nada transformador y profundo a nivel socioeconómico y ecológico. La principal causa es su propia lógica de funcionamiento: en la generación de confianza entre producción y consumo, ambos grupos de actores son relegados a un papel pasivo, instaurando la lógica de la delegación de responsabilidades en una figura y un procedimiento de intermediación de carácter técnico. En este sentido, no potencia ni valora procesos de organización y articulación social, sino que simplemente los ignora. La garantía se transforma en el pago de un servicio de auditoría, excluyendo otros modos de confianza basados en la sistematización de relaciones de apoyo mutuo y de solidaridad, o en un control social comunitario. Las dimensiones de la problemática que genera la certificación por tercera parte están relacionadas con: la figura técnica de intermediación y su modo de funcionamiento y; el concepto de producción ecológica que subyace detrás de estos mecanismos, en base a las dimensiones que contempla y sus contenidos.

La responsabilidad asumida por la figura técnica de intermediación es dar garantía de que lo que se intercambia cumple unas determinadas normas establecidas. Para ello, establece un procedimiento de control que es considerado insuficiente, ya que se centra en una visita anual, de unas horas, por parte de una persona técnica ajena al territorio.

Esta debilidad se ve agravada en aquellos contextos donde se privatiza la generación de credibilidad: cuando son empresas privadas las que gestionan la cuestión de la garantía en las producciones ecológicas. Son varios los riesgos en estos contextos: a) las entidades certificadoras privadas pueden necesitar recortar gastos, lo que sólo puede hacerse a través de un número menor de visitas anuales para un mismo número de operadores/a, o bien a través de un mayor número de visitas anuales por técnico/a inspector. En ambos casos la calidad del mecanismo de inspección (base de este procedimiento de garantía) disminuye considerablemente.

Aparte de sus debilidades intrínsecas, la certificación por tercera parte impone una dependencia absoluta de los territorios y las personas de entidades externas. De esta forma se imponen en la garantía unas relaciones de poder verticales, en las que las personas productoras y consumidoras ocupan el último eslabón. Además, es un procedimiento no transparente, donde prima la confidencialidad, impidiendo procesos de valoración o de rechazo sociales que representan mecanismos básicos de articulación social.

En lo que respecta al concepto de producción ecológica que subyace en estos mecanismos, concluimos que son procedimientos que no dan garantía de un sector ecológico sustentable. Los estándares en los que se basan sus evaluaciones y su modus operandi frenan y desincentivan el desarrollo de propuestas agroecológicas en los territorios, por dos características fundamentalmente: a) están basados en uno indicadores simplistas, para facilitar su evaluación en las cortas visitas de inspección; establecen la garantía como un examen, que se aprueba o se suspende, sin establecer recomendaciones ni fomentar procesos de mejora. En este sentido, premian unos modos de manejo de los recursos naturales que con cumplir unos mínimos (poco agroecológicos ya que se centran en la sustitución de insumos) podrán utilizar el distintivo y, además, no valoran procesos de mejora continuada hacia formas más ecológicas de manejo de los recursos naturales. En este sentido, cabe destacar que la producción ecológica que se evalúa oficialmente no contempla criterios de tipo social laboral. Se conciben como ámbitos diferenciados la ecología natural (con una acepción muy limitada, a su vez) y la equidad – justicia social.

Por último, cabe destacar que lo que representa una obligación a nivel legal y una necesidad en muchos de nuestros contextos se convierte en un perjuicio para la producción y el consumo. Para la primera, porque asume unos costes y un nivel de burocracia elevados por un servicio que no les aporta ninguna ventaja, más allá del uso de un identificativo cuyo sentido en ocasiones les resulta insuficiente; para la segunda, porque incrementa el precio de estos productos”.

¿Se pueden impulsar Sistemas Participativos de Garantía en contextos donde no surgen de forma espontánea?

“Cuando los Sistemas de Garantía Participativa no surjan de forma espontánea en un territorio pero se detecte una insatisfacción en torno a la certificación instaurada a nivel legal, no sólo es posible impulsarlos sino que además suponen una oportunidad de generar ciertos procesos de cambio social de tipo agroecológico. La base para que esto suceda es la utilización de metodologías participativas en el planteamiento del proceso.

Los Sistemas Participativos de Garantía, por sus características, son mecanismos que deberán ser construidos desde cada realidad local y grupo, adaptados a su problemática, a su contexto socioeconómico y a sus relaciones grupales. No se concibe, por lo tanto, aplicar este tipo de procedimientos a modo de recetas, por su lógica de funcionamiento, sus requerimientos de implicación personal y la visión que en torno a la producción ecológica y las relaciones personales subyace”.

FUENTE: Baserribizia

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